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Consideraciones referentes al Derecho Laboral Cubano desde la perspectiva de Ciencia, Tecnología y Sociedad (página 2)



Partes: 1, 2

En tanto el Derecho como regulador de las relaciones
sociales que surgen en una esfera determinada dentro de un
complejo de vínculos entre los hombres, grupos o clases
sociales, que dotados de determinada particularidad hacen que
sea especial y único, y que su regulación se rija
por reglas también específicas, por principios
propios. El hacer las normas supone una
actividad conciente donde la racionalidad se pone de manifiesto
desde su proceso de
elaboración, pero las normas no sólo son el
resultado de elementos racionales sino que en su formación
inciden intereses políticos, socioeconómicos, de
valores y
exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una
determinada voluntad política y
jurídica, que en la medida que se haga dominante se hace
valer a través de normas del Derecho, a su vez esas normas
expresan esos valores, conceptos y exigencias.

En los últimos años es notable en los
discursos de
renovación pedagógicas> el movimiento de
CTS * CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y SOCIEDAD y la
llamada educación en valores,
donde además de los valores
éticos, una consideración de los valores relevantes
para su tratamiento educativo debería incluir
también los valores políticos ( los que refieren
las diversas formas posibles de organización de la convivencia social, la
búsqueda de la justicia y el
control
público del poder) y los
valores estéticos ( relacionados con la formación
de la norma del gusto y las diversas formas de apreciar y
producir belleza en las obras humanas y en la naturaleza.)

Para el estudio se utilizaron métodos
teóricos de análisis y síntesis,
histórico jurídico, y el lógico, que
permitieron analizar de manera específica el Derecho
Laboral Cubano desde la comprensión de sus fines,
funciones,
objetivos y
principios, apreciando su correlación con el bienestar del
trabajador, desde su propio surgimiento como rama del Derecho, y
por ende su connotación social y estrecho vínculo
con la perspectiva CTS.

Especificándose en el trabajo las
Importantes Instituciones Jurídicas que
integran el Derecho Laboral Cubano,
muchas de ellas logradas con la lucha de la clase obrera,
y en lo que respecta a Cuba se
establecen estas garantías jurídicas para el
trabajador con el triunfo de la Revolución, que con el decursar de los
años han sido ampliadas estas garantías, derechos y obligaciones
de los trabajadores.

Comenzando por la Política de Empleo donde no existe discriminación alguna, se protegen
determinados segmentos como la mujer, los
jóvenes, los discapacitados, la protección ante los
accidentes de
esta política que son las interrupciones laborales y la
disponibilidad.

El Derecho al salario
de acuerdo al principio de distribución socialista. La Jornada
laboral
, institución jurídica que tiene un
destacado lugar en el derecho laboral tanto por su
aparición histórica como por su vinculación
con la salud y bienestar
del ser humano. El Tiempo de
descanso
que complementa esta institución, La
institución de la Protección e Higiene del
Trabajo
, considerada como una de las más
importantes por estar vinculada a la vida del trabajador, la
Capacitación, la Inspección del
trabajo
, la Responsabilidad laboral donde juega un
papel importante la Solución de
conflictos
,
siendo el Sistema de
Justicia laboral cubano realmente garante de los derechos del
trabajador cubano.

La Seguridad
Social
, institución jurídica laboral de
alta connotación social ya que su fin es que el Estado
Garantiza la protección adecuada del trabajador, su
familia y la
población en general mediante el
régimen general de seguridad
social y el régimen especial de Asistencia
Social.

Desarrollo

Al triunfar la Revolución
Cubana en el año 1959 comenzó un período
de cambios y transformaciones sociales que tuvieron
repercusión directa en la normativa legislativa y en la
historia del
derecho en Cuba. A estos cambios, por supuesto no estuvo
ajeno el Derecho Laboral, pues desde los primeros años se
sentaron las bases y se legisló en favor de los
trabajadores. La primera norma positiva del trabajo fue la
Ley 759 de 11
de marzo de 1960, conocida como Ley de Procedimiento
Laboral, que entre sus acápites reguló la
solución de los conflictos
colectivos e individuales de los trabajos relacionados con los
despidos realizados por patronos y
empleadores.[3]

Durante más de dos décadas la legislación
laboral y de seguridad social, fueron sufriendo
modificaciones que iban dirigidas a atemperarse a las nuevas
condiciones sociales imperantes en el país, así
como a los postulados y planteamientos esbozados en los
diferentes congresos de la CTC y del PCC que se celebraron en el
período.

En cumplimiento a los anhelos del movimiento obrero
cubano se vio nacer la Ley No. 49 "Código
de Trabajo", en diciembre de 1984, pues al fin se contaba con una
legislación propia que resguardaba los intereses de la
clase obrera, tutelada bajo los principios socialistas vigentes
en la nación
cubana.

La ley de leyes en el campo
laboral recoge los derechos alcanzados por los trabajadores,
incluyendo los logrados en el capitalismo y
perfeccionados por la Revolución, y los que el camino
socialista nos ha proporcionado.

La jornada de ocho horas, las vacaciones anuales pagadas
(que la Revolución extendió a todos los
trabajadores), la licencia por maternidad (que hoy disfrutan
todas las trabajadoras con mayores términos y prestaciones),
son el resultado de las luchas frontales sostenidas por el
movimiento sindical cubano antes del triunfo revolucionario de
enero de 1959.

Nuevos derechos llegaron, como el del trabajo en su
doble condición de derecho y deber; el cobro del salario
legal, antes burlado por los capitalistas; la
participación en la dirección de la entidad, y la capacitación y formación
profesional, entre otros. Asimismo se inscriben, el derecho de a
igual trabajo igual salario, que adquiere en nuestro sistema un
carácter social, pues aunque
aparecía en la legislación capitalista, el salario
constituía un instrumento de discriminación por sexo y
raza.

El Código considera el derecho a la
Seguridad Social, la protección ante interrupciones
laborales, declaración de disponibilidad y
reducción de la capacidad laboral y el derecho a la
estimulación material o moral por los
éxitos en el trabajo.Fui partícipe y testigo de de
las innumerables jornadas de trabajo para conciliar
planteamientos y llegar a la consolidación de una idea que
constituiría un enunciado del Código.

El Código tiene un basamento altamente
democrático, tanto por su contenido como en su
elaboración por dirigentes sindicales de amplia
experiencia, especialistas jurídicos, profesores
universitarios y economistas, como por su discusión previa
en un proceso de público debate en el
cual participaron millones de trabajadores, quienes hicieron
miles de acotaciones en la celebración de un gran
parlamento obrero, de las que cientos fueron incluidas en el
texto
final.

La educación en la perspectiva CTS dentro del
sistema
educativo no es sólo un medio para el
conocimiento de temas actuales y de interés,
sino una condición para hacer viable la
participación democrática de los ciudadanos en
ámbitos cada vez más amplios de la toma de
decisiones, donde sin dudas el proceso de elaboración
de las normas es un escenario importante. Para que esta
participación pública en las decisiones sobre el
control de la tecnociencia
sea efectiva, debe recoger al menos tres ámbitos
valorativos diferenciados, el ético que es la
discusión sobre lo bueno, un ámbito político
la discusión sobre lo justo, y el estético la
discusión sobre lo bello.

A partir de estos planteamientos existe una
tipología de casos de estudio de CTS, determinada por dos
criterios, de un lado, la oposición tradicional entre
naturaleza y cultura, entre
lo natural y lo artificial, Y del otro la oposición entre
el individuo
humano y su entorno.

Del cruce de criterios surgen 4 ámbitos de
interacción CTS.

Medio ambiente,
medio humano, la salud y la
educación.

Los valores políticos están como punto de
análisis en los 4 escenarios, y más aun en el medio
humano, es decir lo trasformado por el hombre,
vinculado con las ciencias
sociales, a la cual se integra la disciplina del
Derecho.

Al estudiar de manera específica el Derecho
Laboral Cubano desde la comprensión de sus fines,
funciones, objetivos y principios se aprecia su
correlación con el bienestar del trabajador, desde su
propio surgimiento como rama del derecho, y por ende su
connotación social y estrecho vínculo con la
perspectiva CTS.

Importantes Instituciones
Jurídicas
lo integran, muchas de ellas logradas
con la lucha de la clase obrera, y en lo que respecta a cuba se
establecen estas garantías jurídicas para el
trabajador con el triunfo de la Revolución, que con el
decursar de los años han sido ampliadas estas
garantías, derechos y obligaciones de los
trabajadores.

Comenzando por la Política de
Empleo
donde no existe discriminación alguna, se
protegen determinados segmentos como la mujer, los
jóvenes, los discapacitados, la protección ante los
accidentes de esta política que son las interrupciones
laborales y la disponibilidad.

Nuestra legislación laboral no admite diferencias
de ningún tipo entre el hombre y la
mujer, ya sea en lo referido al salario, los ascensos, las
prestaciones o las posibilidades de superación y
capacitación.

La legislación laboral vigente tiene especial
dedicación a la ocupación de la mujer,
estableciendo los principios que rigen las condiciones en que
deben desempeñarse, incluida la ocupación de plazas
preferentes, las condiciones higiénico sanitarias
adecuadas a las particularidades físicas y
fisiológicas, protección especial a las que
están grávidas o en disposición de tener
descendencia, con la licencia retribuida y no retribuida.
Asimismo dedica articulados a la protección del trabajo de
los adolescentes
que deben ser empleados en trabajos apropiados a su desarrollo
físico y mental, su jornada de trabajo no puede exceder de
7 horas diarias, se prohíbe emplearlos en labores de
estiba u otras con pesos excesivos, extracción de minerales,
trabajos de subsuelo, trabajos de altura, lugares donde se
utilicen sustancias nocivas, reactivas o
tóxicas.

El Derecho al salario de acuerdo al
principio de distribución socialista. Que se convierte en
jurídico no por la propia categoría del salario,
sino por dos derechos que le asisten al trabajador, primero el
derecho a recibirlo pues la obligación de
retribución tiene por objeto el salario, y el derecho a
recibir una cantidad justa y proporcional con la labor
realizada.

La Jornada laboral, institución
jurídica que tiene un destacado lugar en el derecho
laboral tanto por su aparición histórica como por
su vinculación con la salud y bienestar del ser
humano. El Tiempo de descanso que complementa
esta institución, el cual se basa en el principio
humanitario que establece la necesidad de que el trabajador
reponga sus energías físicas y síquicas
gastadas en el proceso laboral, lo cual se sustenta a su vez en
la obligación de la
administración de garantizar este disfrute, se
clasifican estos descansos en nuestra normativa como las pausas
dentro y fuera de la jornada laboral, el descanso diario,
semanal, en los días especiales, feriados y de
conmemoración nacional y las vacaciones anuales
pagadas.

La institución de la Protección e
Higiene del Trabajo
, considerada como una de las
más importantes por estar vinculada a la vida del
trabajador, emitida la ley 13 de 1977 que tiene como objetivo
garantizar condiciones laborales seguras y adecuadas para
prevenir accidentes de trabajo y contribuir a la
prevención de enfermedades, establece los
Ministerios
rectores que intervienen en ello MTSS, MINSAP Y MININT, el
alcance de la ley que es para todos los trabajadores y entidades,
incluso para el sector privado, la responsabilidad de las
entidades de garantizar un presupuesto para
ello, se preceptúan derechos y deberes para los
trabajadores, determinadas obligaciones para la sección
sindical, la responsabilidad penal, administrativa y
disciplinaria por el incumplimiento de lo dispuesto, el Derecho
especial del trabajador de no laboral en situaciones de peligro
por no haberse aplicado las medidas de protección
pertinentes, y la protección legal ante accidentes de
trabajo y enfermedad profesional.

No dejamos de citar otras instituciones
no menos importantes como la Capacitación, la
Inspección del trabajo
, la Responsabilidad
laboral
donde juega un papel importante la
solución de conflictos, siendo el sistema
de justicia laboral cubano realmente garante de los derechos del
trabajador cubano.

De este modo es que se aprueba la normativa
jurídica Sistema de Justicia Laboral, por medio del
Decreto Ley 176 de fecha 15 de agosto de 1997.

Para el Derecho Laboral es significativo el manejo que
se le da a los conflictos que surgen en ocasión del
trabajo; Los conflictos laborales admitidos por el Sistema de
Justicia Laboral, previstos en el mencionado Decreto Ley 176/97,
son únicamente de dos tipos:

  • 1. por imposición de medidas
    disciplinarias

  • 2. por reconocimiento, concesión y
    reclamación de las obligaciones y de los derechos
    emanados de la legislación laboral: se refiere a los
    conflictos en materia salarial, de mejor empleo, y de
    seguridad social a corto plazo, es decir, subsidios por
    enfermedad o accidente común, subsidio por enfermedad
    profesional o accidente del trabajo, licencia de maternidad y
    pensión por invalidez parcial.

Artículo 3.- Los órganos que resuelven los
litigios a que se refiere el artículo 1
son:[4]

  • a) Órganos de Justicia Laboral de Base;
    y (OJLB)

  • b) Tribunales Populares. (TP).

Es importante apuntar que en materia de
disciplina y al amparo de la
legislación laboral vigente, no todos los conflictos
tienen la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional,
sólo los que significan un cambio
definitivo en el status del , quedando sólo al conocimiento
de los tribunales municipales las medidas disciplinarias de mayor
severidad como son la medida de traslado a otra plaza de menor
remuneración o de condiciones laborales distintas con
pérdida de la que ocupaba el trabajador y la de
separación definitiva de la entidad,

Se considera que el sistema de justicia vigente es
eficaz para la solución de conflictos toda vez que ofrece
y contempla una serie de garantías sustantivas y adjetivas
para ambas partes del conflicto.

En primer orden cuando de disciplina se trata la ley
contempla determinados elementos a tener en cuenta por la
administración para aplicar las medidas
disciplinarias, además de escuchar el criterio de la
organización sindical:

Naturaleza de la infracción

Circunstancias concurrentes.

Gravedad de los hechos.

Perjuicios causados.

Condiciones personales del infractor.

Historia laboral.

Conducta actual.

Las medidas disciplinarias establecidas son de contenido
moral y material.

Moral: la amonestación, la
pérdida de honores otorgados por méritos en el
trabajo, la suspensión del derecho a ser elegido o
designado en órganos o comisiones del centro de trabajo
por el período de hasta un año, y la
inhabilitación para ser ascendido.

Material: la multa, la suspensión del
cobro por los incentivos del
resultado del trabajo, la suspensión del vínculo
laboral.

En cuanto a término se aprecia la celeridad y
sencillez del proceso, ya que tanto el OJLB como el TMP resuelven
el proceso y emiten el fallo en 24 días hábiles. Se
establece el recurso de revisión si existieren nuevos
elementos o nuevas pruebas que
incidan en el proceso. Se establece un término distinto
para establecer las reclamaciones en correspondencia con el
contenido de la misma, siendo mayor el de violación de
derechos que es hasta 180 días, téngase en cuenta
que en muchas ocasiones el trabajador desconoce que el titular de
esos derechos y por tanto es más vulnerable. No
están sujetas a término las reclamaciones por
violaciones del régimen salarial y de seguridad social a
corto plazo. Asimismo pueden establecer reclamaciones los
trabajadores desvinculados de la entidad siempre dentro del
término de los 180 días a partir de la
violación. El contenido del escrito de reclamación
es simple incluso puede ser verbal. El OJLB puede practicar otras
pruebas necesarias. Las garantías que ofrecen los
principios procesales son balanceadas. Es decir, no se inclinan
sólo a favor del trabajador o la administración, sino que abarcan a ambas
partes.

Otra arista de la Justicia Laboral Cubana se encuentra
en la composición tripartita del Órgano de Justicia
Laboral de Base, formado por un representante sindical, otro de
la administración y uno de los trabajadores del centro
elegido públicamente por sus compañeros. La
elección de su presidente se realiza por votación
abierta y directa de la asamblea general integrada por todo el
personal.

Las garantías que ofrecen los principios
procesales son balanceadas. Es decir, no se inclinan sólo
a favor del trabajador o la administración, sino que
abarcan a ambas partes.

A todo lo anterior se añade que los jueces que
intervienen en los casos que llegan a los tribunales, son
elegidos por los órganos imparciales del Estado y,
además, en la selección
y elección de la candidatura de los jueces legos que
integran también esos órganos judiciales,
participan de forma muy directa las organizaciones
sindicales y los propios trabajadores.

Otro aspecto que consideramos de trascendental
importancia es el procedimiento establecido para la
solución de los fallos de los OJLB no ajustados a ley, el
artículo 57 de la resolución conjunta no.1
establece que los órganos pueden conocer y anular sus
fallos no ajustados a la ley que se hayan hecho firmes y dictar
en su lugar, los fallos que en derecho procedan
Definiéndose que se consideran no ajustados a ley los
fallos de los órganos adoptados con inobservancia de las
normas y procedimientos
establecidos y otros fallos dictados sin sujeción a lo
dispuesto en la legislación laboral. Se específica
que no puede ser ejercida esta facultad tomando como base la
adecuación de la sanción y otras cuestiones de
apreciación.

La seguridad social , institución
jurídica laboral de alta connotación social ya que
su fin es que el Estado Garantiza la protección adecuada
del trabajador, su familia y la población en general
mediante el régimen general de seguridad social y el
régimen especial de asistencia social , previsto en la Ley
105 de 2008. Amplios son los beneficios de nuestro sistema, que
lo sitúa dentro de los más avanzados

El régimen general de seguridad social ofrece
protección al trabajador en los casos de enfermedad y
accidente de origen común o profesional, maternidad,
invalidez y vejez, en caso
de muerte a su
familia. El régimen de asistencia social protege a
cualquier persona no apta
para trabajar que carezca de familiares en condiciones de
prestarle ayuda.

Cinco grandes transformaciones en el entorno laboral
cubano tienen su impacto directo en el ejercicio de una plena
justicia laboral: en primer lugar, lograr una tasa de desempleo por
debajo del 2,3%, y existir igualdad de
derechos para la mujer trabajadora y una protección
especial para el buen desenvolvimiento de su maternidad y cuidado
del menor. Asimismo, contar los trabajadores y todos los
ciudadanos con una amplia cobertura del sistema de seguridad
social; poseer los sindicatos una
participación activa en la toma de las principales
decisiones de la sociedad; y existir un modelo de
justicia laboral para la prevención y solución de
los conflictos laborales, en el cual el papel preponderante lo
tienen los propios trabajadores.

Conclusiones

  • 1. El surgimiento del Derecho Laboral en el
    sistema capitalista y en consecuencia como proceso social
    históricamente contextualizado, constituye un fiel
    ejemplo de la misión central perseguida por los
    estudios de CTS, de interpretar a la Ciencia y la
    Tecnología como procesos sociales, siendo la propia
    clase obrera la gestora de esta rama del Derecho.

  • 2. Desde la Perspectiva CTS se establece una
    estrecha vinculación Tecnociencia y el Derecho Laboral
    Cubano como disciplina del conocimiento dentro del
    Ordenamiento Jurídico, pues entre los fines del mismo
    está el establecimiento de garantías
    jurídicas para la realización de los derechos
    de los trabajadores, la elevación del nivel de vida y
    cultural y el cumplimiento de sus deberes.

  • 3. La ley de leyes en el campo laboral Cubano
    tiene un basamento altamente democrático, tanto por su
    contenido como en su elaboración, apreciándose
    su correlación con la educación en la
    perspectiva CTS, que constituye una condición para
    hacer viable la participación democrática de
    los ciudadanos en ámbitos cada vez más amplios
    de la toma de decisiones, donde sin dudas el proceso de
    elaboración de las normas es un escenario
    importante.

  • 4. El perfeccionamiento de las Instituciones
    Jurídicas que integran el Derecho Laboral Cubano,
    visto como proceso social de gestión de cambio ha
    contribuido satisfactoriamente al desarrollo de las
    relaciones laborales socialistas, al bienestar del
    trabajador, y por ende su connotación
    social.

Bibliografía

Abrego, Abraham. El acceso a la justicia y
la resolución
de conflictos. Editorial Universitaria de Buenos Aires,
Argentina, 1998.

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  • 16. Waissbluth, M., G. Cadena, et al. (1990)
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  • 3. Ley no.13 De Protección e Higiene del
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    1977.

  • 4. Ley no.105 De Seguridad Social, Gaceta
    Oficial de la República de Cuba No. 4, Edición
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  • 5. Decreto Ley 176 (1997). Sistema
    de Justicia Laboral, Editorial Ciencias Sociales, La Habana,
    1997.

  • 6. Resolución Conjunta no.1
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Tribunal Supremo
    Popular, La Habana, 1997.

 

 

 

 

 

 

Autor:

MSc Nadiezdy García
González

Curso 2009/2010.

UNIVERSIDAD CARLOS RAFAEL
RODRÍGUEZ.

CIENFUEGOS.

Facultad Ciencias Sociales y
Humanísticas.

[1] Marx, Carlos "
Trabajo Asalariado y Capital".
Obras Escritas.

[2] Guillén Landrián, Francisco
y otros: "Derecho Laboral. Parte General", ENPES, Ciudad de La
Habana, 1985.

[3] Colectivo de Autores. Derecho Laboral
Tomo I, II. Dirección de Capacitación. Ciudad de
la Habana, Marzo de 1983.

[4] Sistema de Justicia Laboral, Decreto Ley
176/1997. La Habana: Editorial Ciencias Sociales, 1998

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